Todo sobre la declaración de renta en Panamá
La declaración de renta en Panamá es un proceso fundamental para los contribuyentes del país. Por medio de este, personas naturales y jurídicas, dan cuenta al Estado, en un año fiscal específico, sobre sus ingresos, gastos y deducciones.
Este documento, que tiene un peso crucial a nivel tributario, cuenta con diversos aspectos que deben considerarse al momento de su elaboración. Lo anterior para evitar multas y sanciones.
Lee este artículo completo, porque para hacer bien la declaración de renta, es importante conocer generalidades, documentos y tiempos adecuados. Todo eso te lo contaremos aquí.
Información general de la declaración

Ya hay claridad sobre qué es la declaración de renta en Panamá, pero hay mucha información que se debe considerar al hablar de esto.
¿Quién declara renta?
Es necesario saber qué personas o empresas deben cumplir con este proceso. Por lo tanto, según el artículo 81 del Decreto 98 del 27 de septiembre del 2010, todo contribuyente debe presentar una declaración que contenga:
- Rentas obtenidas durante el periodo fiscal anterior.
- Las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios.
- Todos los anexos o datos que sean requeridos por la DGI para la precisa determinación del impuesto.
Personas naturales: Las personas que deben presentar las obligaciones tributarias son los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
En este caso aplica la siguiente información:
- Si gana menos de $11,000 PAB por año, no debe pagar impuesto de renta.
- Aquellos que devenguen entre $11,000 y $50,000 PAB por año, deben pagar una tasa de impuestos del 15% por el excedente.
- Finalmente, si se gana $50,000 PAB o más al año. Las personas pagarán 5,850 PAB por los primeros 50,000 y una tarifa del 25% sobre el excedente.
Personas jurídicas: Este punto hace referencia a todas las figuras jurídicas como empresas, organizaciones y emprendimientos que estén registradas y operando en el país.
Para ellos, se aplicarán las tarifas vigentes al cierre de cada periodo fiscal autorizado. Este valor según la información de la DGI es: A partir del 1° de enero de 2010 el 27.5%, 2011 y siguientes el 25%.
Se aclara que según la actividad de las empresas estos valores pueden modificarse, por lo que es determinante informarse con la Dirección General de Ingresos.
¿En qué momento se presenta la declaración?
La declaración de renta se presenta cada año y debe hacerse en los tres (3) meses posteriores a la finalización del año fiscal.
La información completa debe presentarse por parte de las Personas naturales antes del 15 de marzo de cada año. Por su parte, las Personas Jurídicas deben hacerlo antes del 31 de marzo.
Los contribuyentes tienen la opción de una prórroga por un mes adicional, que deben cumplir para no sufrir multas, algo que explicaremos más adelante.
Requisitos y documentos necesarios

Al momento de hablar de aquellos aspectos requeridos para presentar de forma adecuada la declaración de renta, tenemos los siguientes:
- Si el proceso se va a realizar de forma online, la DGI pone a disposición el portal e-Tax 2.0. En este se puede además calcular el impuesto a pagar o el crédito fiscal a aplicarse.
Puedes acceder al portal ingresando aquí.
- Para soportar lo anterior, cada contribuyente, debe contar con el respaldo de facturas y diferentes comprobantes de ingresos, rentas, gastos y deducciones.
- Mencionamos las deducciones, las cuales permiten el ahorro de dinero y varían para personas naturales o jurídicas. En el caso de las Personas naturales, hace referencia a préstamos hipotecarios, gastos médicos, pagos educativos e incluso donaciones a entidades de beneficencia.
- Para las empresas o Personas jurídicas, se refiere a ciertos pagos por desplazamiento de empleados, bonificaciones a los trabajadores, gastos de aguinaldos, entre otros. Es crucial contar con los soportes de cada uno de los aspectos mencionados y asesorarse contablemente para saber qué puntos entran en esta consideración.
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- Luego de tener toda la documentación en regla y con la claridad del impuesto a pagar, es tiempo de realizar el pago. Las personas tanto naturales como jurídicas pueden efectuarlos en bancos autorizados, en las oficinas de la DGI o también en línea.
Es importante aclarar que según la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021, las declaraciones de Personas Naturales o Jurídicas cuyos ingresos anuales sean superiores a 11,000 PAB, deben ser refrendadas por un Contador Público Autorizado que tenga su código de seguridad de la DGI.
Consecuencias de no declarar

Es cierto que el objetivo fundamental es cumplir con los plazos establecidos por la DGI. Pero una de las preguntas que surge es ¿Qué sucede si una de las dos figuras no presenta o entrega tardíamente la declaración de renta?
La respuesta inmediata es que hay multas en ambos casos, veamos cuáles serían:
- Las Personas naturales deben pagar $ 100 PAB.
- Por su parte, a las jurídicas les puede ser aplicadas sanciones económicas que oscilan entre los $ 500 y $ 1.000 PAB.
Para cumplir con toda la normativa fiscal y hacer la declaración de renta en Panamá en los tiempos establecidos, es muy importante prepararse. Lo anterior incluye alistar la documentación necesaria y tener todo en regla.
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